Para las compañías es indispensable realizar tomas de muestras y mediciones periódicas para verificar el nivel de los agentes contaminantes en el ambiente como parte de sus obligaciones obrero patronales mediante las comisiones mixtas de seguridad e higiene, con la finalidad de mantener las condiciones apropiadas en las áreas de trabajo que aseguren la salud de sus trabajadores y disminuyan los índices da accidentabilidad y con ello conservar la productividad en los niveles proyectados sin incrementar la prima del seguro por incapacidades derivadas de las incapacidades temporales o permanentes de su fuerza laboral.

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miércoles, 24 de abril de 2013

COMISIONES MIXTAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD


La participación de los patrones y de los trabajadores se fundamental para estructurar medidas preventivas acordes a las situaciones de riesgo en los centros de trabajo. Con el propósito de generar esta participación se han establecido las comisiones de seguridad e higiene, organismos que se encargan de vigilar el cumplimento de la normatividad de esta materia.
La comisión de seguridad e higiene es el organismo por medio del cual el patrón puede conocer las desviaciones de seguridad e higiene en los siguientes aspectos:
El cumplimiento de la normatividad en seguridad e higiene.
Mantenimiento de las instalaciones y maquinarias
Programas preventivos de seguridad
Manejo adecuado del equipo de protección personal
Programa de capacitación en seguridad e higiene
Según los fundamentos legales de las comisiones de seguridad e higiene, a través de la ley federal del trabajo en el artículo 509, menciona que en cada empresa o establecimiento se organizaran las comisiones de seguridad e higiene que se juzguen necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón para investigar las causas de los accidentes y enfermedades; proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan. Así, el artículo 510 que señala que dichas comisiones serán desempeñadas gratuitamente, dentro de las horas de trabajo.
En el reglamento general de seguridad e higiene en el trabajo, los artículos que se refieren a las comisiones son:
ART.193.- La Secretaria del Trabajo y Prevención Social, con el auxilio del departamento del Distrito Federal y de las autoridades de los estados, y con la participación de los patrones y los trabajadores o sus representantes, promoverá la integración de comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo. Dichas comisiones deberán constituirse en un plazo no mayor de treinta días a partir de la fecha de iniciación de las actividades y ser registradas ante las autoridades competentes.
ART. 197.- El patrón deberá designar a sus representantes de las comisiones de seguridad e higiene y los representantes de los trabajadores deberán ser designados por el sindicato. Cuando no exista sindicato, la mayoría de los trabajadores hará designación respectiva.
ART. 202.- Las comisiones de seguridad e higiene deberán efectuar como mínimo una visita mensual a los edificios e instalaciones y equipos de los centros de trabajo, a fin de verificar las condiciones de seguridad que prevalezcan en los mismos; deberían realizar tantos recorridos como juzguen necesario a los sitios de trabajo que, por su peligrosidad lo requieren, y participación en la investigación de todo riesgo consumado, así como la formulación y afiliación de las medidas para suprimir las causas que lo produjeron.

5.2 ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL.
Con base en las condiciones de la Ley Federal del Trabajo, en todas las empresas deben integrarse las comisiones mixtas de seguridad e higiene, encargadas de prevenir cualquier daño que pueda sobrevenir a la salud de los trabajadores, mediante la investigación de las causas de los accidentes y enfermedades, la proposición de medidas para prevenirlos y la vigencia de su cumplimiento.
Las comisiones mixtas de seguridad e higiene son órganos legales que reflejan la responsabilidad obrero-patronal compartida. Su finalidad es contribuir a la protección de la salud de los trabajadores, entendiendo esta no solo como la ausencia de enfermedad, sino como él más completo estado de bienestar físico, psíquico y social.
La comisión mixta de seguridad e higiene es el organismo que establece la citada Ley en sus artículos 509 y 510, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo, proponen medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.
Dicha comisión deberá integrarse en un plazo no mayor de 30 días a partir de la fecha en que se inicien sus actividades en sus centros de trabajo y de inmediato, en donde no existan. Estas comisiones deberán integrarse con igual número de representantes obrero-patronal y funcionaran en forma permanente.
Los representantes de los trabajadores deberán ser miembros del comité ejecutivo cuando no exista sindicato. Los representantes de los trabajadores deberán ser elegidos por votación.
El patrón designara a sus representantes, quienes no deberán ser empleados de oficina o del departamento de seguridad. De preferencia serán trabajadores de confianza que desempeñen sus labores dentro de la planta o unidad de proceso.
Los requisitos son los siguientes:
Ser trabajador de la empresa.
Ser mayor de edad.
Poseer la instrucción y experiencia necesaria.
De preferencia, no ser trabajador por destajo, a menos que todos los trabajadores presenten sus servicios en la misma condición.
Ser de conducta honorable y haber demostrado en el ejercicio de su trabajo, sentido de responsabilidad.
Ser, de preferencia, el sostén económico de su familia.
La duración en sus puestos de los representantes deberá ser permanente, siempre y cuando cumplan satisfactoriamente con sus funciones Una vez nombrados los representantes, se reunirán para levantar el acta constitutiva..
En esta misma reunión, la comisión definirá la manera de dar cumplimiento a sus funciones. Los representantes desempeñaran gratuitamente sus actividades en la comisión dentro de las horas de trabajo.

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