Continuando con las bases
legales que rigen y protegen al trabajador mexicano, transcribo a continuación
algunos de los ordenamientos esenciales de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO, siendo
de importancia para el curso todos y cada uno de los artículos que el Titulo IX
contiene.
“LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
ES DE OBSERVANCIA GENERAL EN TODA LA REPUBLICA Y RIGE LAS RELACIONES DE TRABAJO
COMPRENDIDAS EN ÉL ARTÍCULO 123 APARTADO “A” DE NUESTRA CONSTITUCIÓN”.
TITULO IX RIESGOS DE TRABAJO
ART. 473. - RIESGOS DE
TRABAJO, son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los
trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
ART. 474. - ACCIDENTE DE
TRABAJO, es toda lesión orgánica originada o perturbación funcional, inmediata
o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo
del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste
(incluye transportación: de casa al trabajo y viceversa)
ART. 475. -ENFERMEDAD DE
TRABAJO, es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una
causa que tenga que tenga su origen o motivo en el trabajo o en él medien el
que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios
ART. 478. - INCAPACIDAD
TEMPORAL.- es la perdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o
totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
ART. 479. - INCAPACIDAD
PERMENENTE PARCIAL.- es la disminución de las facultades o aptitudes para
trabajar.
ART. 480. - INCAPASCIDAD
TOTAL.- es la perdida de las facultades o aptitudes de una persona que la
imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
ART. 487. - Los trabajadores
que sufran un riesgo de trabajo tendrá derecho a: asistencia médica y quirúrgica,
rehabilitación, hospitalización, medicamentos y material de curación e
indemnización
2.4 LEY GENERAL DE SALUD
Otra de las leyes que
protegen al trabajador es la Ley General de Salud (L.G.S.) y compete a la
secretaría de salud (S: S:).
En SU CAPITULO V la L.G.S.
se refiere a la SALUD OCUPACIONAL y contempla los siguientes artículos:
ART. 128. - Toda actividad
productiva se ajustará a las normas que para la protección de la salud dicten
las autoridades sanitarias conforme a esta ley y otras de la misma índole.
ART. 129. - Para conseguir
lo anteriormente expuesto la L.G.S. tiene a su cargo:
1. - Establecer los
criterios para el manejo de SUSTANCIAS RADIOACTIVAS Y FUENTES DE RADIACION, así
como aparatos y maquinaria que pongan en riesgo la salud del trabajador.
2. - Realizar estudios de
TOXICOLOGÍA y establecer límites máximos de exposición de un trabajador a
contaminantes.
Coordinarse con los
gobiernos de entidades federativas para ejercer un CONTROL SANITARIO sobre los
centros de trabajo.
ART. 130. - La S. S. se
coordinará con otras autoridades para promover, desarrollar y difundir la
investigación MULTIDISCIPLINARIA que permita prevenir y controlar enfermedades
y accidentes ocupacionales, además de estudios de ERGONOMETRIA.
ART. 131. - El S.S. se
coordinará con la SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL para llevar a cabo
programas de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales para trabajadores
sujetos al apartado “A” del artículo 123 constitucional.
ART. 132. - Esta ley surte
efectos en todos los lugares en donde se desarrollen actividades ocupacionales.
En su TITULO OCTAVO,
CAPITULO I, La L.G.S. ordena sobre la prevención y control de enfermedades y
accidentes.
ART. 133. - En lo que
respecta a lo mencionado la S: S.:
I.- Dicta normas para
prevención y control de enfermedades y accidentes.
II.- Establece y opera EL
SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA.
III.- Realiza programas para
prevenir enfermedades y accidentes.
IV.- Promueve la
colaboración de las demás instituciones para optimizar los programas y
actividades tendientes a la prevención de enfermedades y accidentes.
V.- En el mismo TITULO
OCTAVO y en su CAPITULO II ordena sobre las ENFERMEDADES TRANSMISIBLES.
ART. 134. - El S.S. y además
instituciones realizaran actividades de VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA de prevención
y control de enfermedades transmisibles como son:
I.- Cólera, fiebre tifoidea,
SHI GELOSIS, amibiasis, hepatitis vírales y otras enfermedades del aparato
digestivo.
II.- Influencia epidémica,
otras infecciones agudas del aparato respiratorio, infecciones meningocóccicas
y enfermedades causadas por estreptococos.
III.- Tuberculosis.
IV.- Difteria, tosferina,
tétanos, sarampión, poliomielitis, rubéola y paratoditis infecciosa.
V.- Rabia, dengue y otras
enfermedades virales transmitidas por artrópodos.
2.5. - EL REGLAMENTO Y
NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD E HIGIENE DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y
PREVINCION SOCIAL.
Este reglamento comprende 13
títulos, los cuales a su vez se dividen en capítulos y estos a su vez se
subdividen en artículos. El reglamento en general consta de 271 artículos y
cuatro transitorios.
Es necesario que el
estudiante estudie con mas profundidad estos reglamentos para su mejor funcionamiento.
REGLAMENTO GENERAL DE
SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.
TITULO I.- Disposiciones
generales.
TITULO II.- Condiciones de
seguridad e higiene en los edificios y locales de trabajo.
TITULO III.- Prevención y
protección contra incendios.
- Edificios, aislamientos y
salidas.
- Equipos para combatir
incendios.
- Simulacros y brigadas
contra incendios.
TITULO IV.- Operación,
mantenimiento y modificaciones del equipo.
- Autorizaciones para la
maquinaria.
- Protección para la
maquinaria
- Equipo e instalaciones
eléctricas
TITULO V.- Herramientas.
- Herramientas manuales.
- Herramientas eléctricas,
neumáticas y portátiles.
TITULO VI.- Manejo,
transporte y almacenamiento de materiales.
- Equipo para izar
- Ascensores para carga.
- Montacargas, carretillas y
tractores.
- Transportadores.
- Sistema de tuberías.
- Estibas.
- Ferrocarriles en los
centros de trabajo.
TITULO VII.- Manejo,
transporte y almacenamiento de sustancias inflamables, combustibles,
explosivas, irritantes o tóxicas.
- Sustancias inflamables o
combustibles.
- Sustancias explosivas.
- Sustancias corrosivas e
irritantes.
- Sustancias tóxicas.
TITULO VIII.- Condiciones en
el ambiente de trabajo.
- Ruido y vibraciones.
- Radiaciones ionizantes.
- Radiaciones
electromagnéticas, no ionizantes.
- Contaminantes sólidos,
líquidos y gaseosos.
- Presiones ambientales
normales-de la iluminación.
- Condiciones térmicas del
ambiente de trabajo.
TITULO IX.- Equipo de
protección personal.
- Disposiciones generales.
- Protección de cabeza y oídos.
- Protección de cara y
oídos.
- Protección de cuerpo y
miembros.
- Protección respiratoria
TITULO X.- Condiciones
generales de higiene.
- Servicios para el
personal.
- Asientos para el trabajo.
- Limpieza.
TITULO XI.- Organización de
la seguridad e higiene en el trabajo.
- Disposiciones generales
- Organización y
funcionamiento de las comisiones mixtas de seguridad e higiene.
- Servicios de medicina del
trabajo.
- Prevención de riesgos en
los centros de trabajo.
- Avisos de seguridad e
higiene en el trabajo.
- Informes estadísticos de
accidentes de trabajo.
TITULO XII.- Comisiones
constructivas de seguridad e higiene en el trabajo.
TITULO XIII.- Vigilancia e inspección
--- sanciones.